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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 78. Testimonios de la historia social.

Artículo 78. Testimonios de la historia social.

Serán objeto especial de recopilación y estudio los aspectos sociales de la industrialización y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero, incluyendo los correspondientes testimonios orales.

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