Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 78. Testimonios de la historia social.
Artículo 78. Testimonios de la historia social.
Serán objeto especial de recopilación y estudio los aspectos sociales de la industrialización y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero, incluyendo los correspondientes testimonios orales.


