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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 29. Incumplimiento del deber de conservación.

Artículo 29. Incumplimiento del deber de conservación.

1. En caso de incumplimiento del deber de conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, la Consejería de Educación y Cultura, cuando tenga constancia de dicho extremo, ordenará a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean necesarias para conservarlos, cuidarlos y protegerlos. Lo mismo harán los Ayuntamientos, cuando tengan facultades para ello con arreglo a la legislación urbanística y de régimen local y en el caso de bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección a que hace referencia el artículo 27 de esta Ley.

2. De los requerimientos que formulen los Ayuntamientos se dará traslado a la Consejería de Educación y Cultura. Esta dará traslado a los Ayuntamientos de los que formule relativos a bienes situados en su término municipal.

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