Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.
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