LexTotal

Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.

Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.

Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →