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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.

Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.

1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano.

2. Mediante planes específicos en colaboración con los Ayuntamientos, la Diócesis y, en su caso, el Estado, el Principado de Asturias establecerá sistemas de vigilancia y control periódico de los monumentos que integran este conjunto y de visita pública guiada. Asimismo, se promoverá la dignificación de su entorno tomando en cuenta el objetivo de favorecer la comprensión histórica de dichos bienes y su difusión fuera de la región.

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