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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.

Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.

Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil.

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