Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.
Artículo 83. Documentos de particulares y otras entidades privadas.
Forman parte, igualmente, del Patrimonio Documental de Asturias los documentos conservados en Asturias con una antigüedad superior a cien años por cualquier persona física o jurídica, entidad o empresa mercantil.


