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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 44. Depósito provisional.

Artículo 44. Depósito provisional.

El titular de la Consejería de Educación y Cultura podrá ordenar el depósito provisional en un centro público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias cuando peligre su conservación o seguridad.

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