Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 44. Depósito provisional.
Artículo 44. Depósito provisional.
El titular de la Consejería de Educación y Cultura podrá ordenar el depósito provisional en un centro público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias cuando peligre su conservación o seguridad.


