Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos.
Artículo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos.
En los casos en que se haga necesaria una actuación arqueológica como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a lugares donde se conozca o se presuma la existencia de restos arqueológicos, corresponderá al promotor de las mismas la presentación y ejecución de un proyecto arqueológico adecuado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 63 de la presente Ley.


