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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Disposición transitoria quinta. Incumplimiento de la obligación de depósito legal.

Disposición transitoria quinta. Incumplimiento de la obligación de depósito legal.

En tanto que, en el marco de la legislación sobre el libro y bibliotecas del Estado o de la Comunidad Autónoma, no se dicten otras normas, la Consejería de Educación y Cultura velará por el cumplimiento de la obligación de depósito legal de impresos y otros materiales bibliográficos por quienes están sujetos a la misma y en los plazos y condiciones que procedan. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado como infracción leve en los términos de la presente Ley.

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