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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 66. Carta Arqueológica de Asturias.

Artículo 66. Carta Arqueológica de Asturias.

La Consejería de Educación y Cultura documentará el conjunto de las zonas protegidas, aun con efectos preventivos, por su interés arqueológico, delimitando su extensión y recogiendo los usos del suelo, normas de protección y cautelas que afecten a las mismas. Dicha información, que será difundida con las cautelas adecuadas a su naturaleza, constituirá la Carta Arqueológica de Asturias.

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