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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 114. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.

Artículo 114. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.

1. Las infracciones administrativas leves y graves prescriben a los cinco años desde el día en que la infracción se hubiera cometido, salvo las de carácter muy grave que prescriben a los diez años.

2. El plazo de resolución de los procedimientos sancionadores es de dieciocho meses.

3. La imposición de sanciones administrativas en materia de patrimonio cultural se ajustará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.

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