Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.
Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.
El Principado de Asturias apoyará la creación de museos y centros de investigación que desarrollen su labor con el adecuado soporte científico, como medio de proceder a la recogida en colecciones y puesta al servicio público de los testimonios de la cultura popular tradicional.


