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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.

Artículo 73. Centros de investigación y museos etnográficos.

El Principado de Asturias apoyará la creación de museos y centros de investigación que desarrollen su labor con el adecuado soporte científico, como medio de proceder a la recogida en colecciones y puesta al servicio público de los testimonios de la cultura popular tradicional.

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