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Legislación › Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

Artículo 93. Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos.

Artículo 93. Funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos.

Independientemente de sus restantes cometidos de difusión cultural, son funciones de las Bibliotecas, Archivos y Museos la investigación, protección, difusión y puesta al servicio de los investigadores y del público de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias que por su naturaleza mueble deban ser recogidos en instituciones de esta naturaleza. Su gestión deberá estar a cargo de personas con la adecuada cualificación técnica y sus responsables lo serán de la custodia y conservación de los bienes en ellos albergados.

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