LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

Artículo 15. Elección y sustitución.

Artículo 15. Elección y sustitución.

1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, un Vicepresidente por cada uno de los grupos que integran el Consejo Económico y Social.

2. Su mandato, renovable, tendrá una duración de cuatro años.

3. Los Vicepresidentes sustituirán al titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, vacante y ausencia.

4. Corresponde al titular de la Presidencia el establecimiento del orden de prelación entre los mismos, que será rotativo por años naturales.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →