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Legislación › Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social.

Artículo 16. Naturaleza y funciones.

Artículo 16. Naturaleza y funciones.

1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. Corresponde al titular de la Secretaría General:

a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Presidencia, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

b) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, con voz pero sin voto.

c) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas.

d) Despachar con el titular de la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste.

e) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el titular de la Presidencia.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
5 de abril de 2001 Texto original Leer

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