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Legislación › Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados.

1. Quedan aprobados los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) elaborados por la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles para su extensión en los libros mecanizados de los Registros Civiles Informatizados, los cuales figurarán incorporados a la propia aplicación informática INFOREG aprobada.

2. Dichos modelos serán cargados al tiempo de realizarse la instalación de la misma aplicación informática en cada Registro Civil, y su uso tendrá carácter obligatorio, salvo cuando razones de modificaciones normativas, o de alteraciones en la organización registral, o de las particularidades del caso u otras de interés público lo impidan o desaconsejen. Los textos matrices de dichos modelos serán publicados en el «Boletín Informativo del Ministerio de Justicia», a efectos divulgativos e informativos, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

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