Legislación › Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados.
Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2001 y la del 30 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados.
1. El tamaño y formato de las certificaciones de los asientos extendidos en los Registros Civiles mediante el empleo de la aplicación informática a que se refiere el artículo 1 de esta Orden será el correspondiente al estándar DIN-A4. En su confección se utilizará papel de gramaje y composición adecuadas para garantizar una larga conservación y durabilidad, e incorporará elementos de seguridad como marcas de aguas, textos en microimpresión u otros que aseguren su autenticidad.
2. El papel empleado en tales certificaciones se encabezará con el escudo de España y la leyenda «Ministerio de Justicia», que figurará en su margen superior izquierdo, y a la misma altura y en su margen derecho la de «Registro Civil. España», que aparecerán preimpresos. En el margen izquierdo de la última línea figurará la numeración seriada que le sea asignada por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre. El resto del papel figurará en blanco hasta su efectiva utilización.
3. Los citados certificados responderán a los modelos oficiales aprobados por las disposiciones vigentes, pero incluirán e incluirán, a continuación de la cita de éstas, una referencia a la Orden presente Orden.
4. En la certificación deberá figurar su carácter de 19 literal o en extracto, o bien literal a los exclusivos efectos de julio obtención del Documento Nacional de 1999 Identidad. Antes de la reproducción del contenido de los asientos certificados deberá figurar el número total de hojas de que consta el certificado y a esta misma Orden. el número correlativo de cada una, sellándose todas ellas con el sello del Registro en forma que se garantice la integridad y unidad documental de la certificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10702 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


