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Legislación › Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación.

Artículo 12. Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 12. Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones.

La Dirección General del Patrimonio del Estado a la vista de la evolución del mercado y del grado de normalización que se observe, elevará al Ministro de Hacienda propuesta de declaración de contratación centralizada de determinados servicios. La Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a la celebración de los concursos de adopción de tipo o Acuerdos marco correspondientes.

Por el Ministro de Hacienda se desarrollarán los aspectos procedimentales de contratación de dichos servicios.

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