Legislación › Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Ámbito subjetivo.
Se regirá por las normas establecidas en este Real Decreto la contratación de todos los servicios de telecomunicaciones correspondientes a:
a) Órganos de la Administración General del Estado.
b) Organismos públicos de la Administración General del Estado, en la medida que estén sujetos a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
c) Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
2. Ámbito objetivo.
A los efectos de este Real Decreto se considerarán servicios de telecomunicaciones los así definidos en el anexo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y, en todo caso, los siguientes:
a) Telefonía fija.
b) Telefonía móvil.
c) Alquiler de circuitos.
d) Servicios de transmisión de datos.
e) Comunicaciones corporativas.
f) Servicios de Internet y otros servicios telemáticos e interactivos.
g) Otros servicios de valor añadido.
Se regirán asimismo, en los términos del artículo 6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por este Real Decreto, los contratos de mantenimiento, suministros de equipos y terminales, así como adaptaciones necesarias: cableados, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociados a la prestación de los servicios y se contraten conjuntamente con ellos.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente Real Decreto los expedientes de contratación a los que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 210.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los relativos a las redes que afecten al mando y control militar, consulta política y situaciones de crisis y seguridad del Estado.


