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Legislación › Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación.

Disposición adicional primera. Especialidades en la contratación de Organismos públicos.

Disposición adicional primera. Especialidades en la contratación de Organismos públicos.

Lo previsto en el presente Real Decreto para la contratación de servicios de telecomunicaciones será de aplicación a los Organismos públicos de la Administración General del Estado sin perjuicio de las especialidades que sus normas reguladoras, u otras que resulten de aplicación, establezcan en materia de contratación.

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