Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Artículo 10. Subvención para la minoración de anualidades de amortización y costes del aval.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2001 y la del 16 de mayo de 2003.
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Artículo 10. Subvención para la minoración de anualidades de amortización y costes del aval.
1. La subvención destinada a minorar una o varias anualidades de amortización del préstamo bonificado, que se pagará una vez sea certificada la realización de la inversión auxiliable, sólo procederá cuando la subvención de capital y la bonificación del tipo de interés hayan sido aplicadas, por este orden, en la cuantía máxima posible prevista en este Real Decreto.
Su importe máximo corresponderá a la diferencia entre la cuantía máxima de la ayuda resultante del apartado 3 ó 5 del artículo 7 o, en su caso, entre la ayuda máxima que corresponda según la norma de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma y los importes de los demás tipos de ayuda, sin que, en ningún caso, pueda superar el 40 por 100 ciento del préstamo bonificado.
2. La ayuda al coste del aval irá destinada a satisfacer, en todo o en parte, el importe de la comisión de gestión del mismo, en el marco de los convenios suscritos al efecto. Su valor actualizado, sumado al de las restantes ayudas que se concedan, no podrá superar los límites establecidos en el presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-9803 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


