Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
Artículo 14. Modalidades de la primera instalación.
Artículo 14. Modalidades de la primera instalación.
La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala, al menos, el 50 por 100 de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.
b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria.
c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria.


