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Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los pagos a las entidades financieras y de caución afectadas, correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:

a) Bonificación de intereses.

b) Minoración de anualidades de amortización del principal.

c) Costes del aval.

2. Las Comunidades Autónomas efectuarán los pagos correspondientes a la totalidad de las siguientes modalidades de ayuda:

a) Subvenciones de capital.

b) Primas de primera instalación de agricultores jóvenes.

c) Ayudas a las que se refiere la Sección 4.ª

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