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Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Artículo 23. Convenios de colaboración con entidades financieras.

Artículo 23. Convenios de colaboración con entidades financieras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir Convenios con las entidades de crédito, así como con las cooperativas agrarias que tengan sección de crédito, a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos.

Dichos Convenios establecerán la forma de efectuar los pagos de estas ayudas ; la posibilidad, en su caso, de destinar la subvención correspondiente a las anualidades de amortización a reducir el principal de los préstamos ; el tipo de interés preferente; la invariabilidad del tipo de interés resultante al prestatario ; la forma de actuación en los casos de cancelación anticipada de los préstamos ; la posibilidad del pago de la bonificación de intereses correspondiente al segundo vencimiento semestral de cada año, simultáneo a la fecha de pago correspondiente al del primer vencimiento, sin aplicación de tasa de actualización ; y cualquier otra contingencia relacionada con los pagos de las ayudas vinculadas a los préstamos que faciliten su aplicación.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Economía y de Agricultura, Pesca y Alimentación, autorizará el tipo de interés preferente a suscribir con el conjunto de las entidades financieras en el momento del establecimiento de nuevos Convenios de colaboración a los que se refiere el presente artículo.

2. Las modalidades de préstamo y el pago de las ayudas vinculadas a los mismos se adecuará a lo previsto en el anexo 3.

3. En concordancia con el volumen máximo de ayudas distribuido conforme a lo establecido en el artículo 19, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará anualmente el volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, de lo que se informará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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