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Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

ANEXO I

ANEXO I

Limitaciones sectoriales

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).

2. Las inversiones previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3. Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.

En el caso de la OCM de frutas y hortalizas:

a) Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

b) Cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente conforme a lo previsto en este Real Decreto.

4. En cualquier caso, deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:

a) En vacuno de leche:

No se concederán ayudas a las explotaciones que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.

b) En vacuno de carne:

No se concederán ayudas a las explotaciones cuya carga ganadera supere las 2 UGM/Ha. (Unidad de Ganado Mayor/Ha), exceptuándose de esta limitación aquellas explotaciones con dimensión igual o inferior a 15 UGM.

c) En ganado porcino:

Quedan excluidas de ayuda las inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se aplicará en el sector de cerdo ibérico.

d) En aves:

No se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

e) En miel:

En el sector de la producción de miel no serán auxiliables las acciones contempladas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) 1221/97 del Consejo, de 25 de junio, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.

f) En aceite de oliva:

No se concederán ayudas para nuevas plantaciones de olivar, excepto para los casos de sustitución de plantaciones con variedades probadas de calidad, sin que ello suponga incremento de las producciones de referencia actuales.

g) En frutas y hortalizas:

El plan de mejora deberá incluir información de la producción y comercialización de los productos de la explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.

h) En tabaco:

Se concederán ayudas únicamente para las inversiones que se relacionan a continuación siempre y cuando se realicen en coherencia con la cuota de producción:

Invernaderos y equipos auxiliares para la producción de plantas en semilleros.

Tractores y aperos para la preparación del suelo y la realización de labores de cultivo.

Máquinas trasplantadoras.

Despuntadoras y equipos de tratamientos fitosanitarios y de inhibidores de brotes.

Máquinas cosechadoras de tabaco por hojas y por planta entera, semiautomáticas y automáticas.

Equipos complementarios de recolección y transporte.

Instalaciones (secaderos) y equipos auxiliares de curado de tabaco por hoja y planta entera.

i) En viñedo:

No se concederán ayudas para la reestructuración de los viñedos que se contempla en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

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