Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
ANEXO II
ANEXO II
Condiciones de los planes de mejora
A) Condiciones de los planes de mejora:
1. El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTA, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.
Asimismo, deberá incluir:
a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:
1.º Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
2.º Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.
3.º Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.
4.º Producción bruta de cada actividad.
5.º Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.
2. Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas del presente Real Decreto, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.
3. Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.
B) Cálculo de la renta unitaria de trabajo:
Se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.


