Legislación › Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
ANEXO III
ANEXO III
Convenios de colaboración con entidades financieras
1. Los Convenios de colaboración con entidades financieras incluirán las siguientes modalidades de préstamo:
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Línea de ayuda |
Condiciones de la inversión |
Modalidad del préstamo |
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Tipo |
% del tipo/total |
Plazo de amortización – Años |
Período de carencia – Años |
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Primera instalación y planes de mejora. |
Adecuación del capital territorial. Adquisición y mejora de vivienda. Pago de derechos hereditarios |
≥ 65 |
15 |
3 |
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Bienes muebles |
< 25 |
10 |
2 |
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Bienes muebles |
< 65 y ≥ 25 |
8 |
1 |
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– |
– |
5 |
0 |
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Los beneficiarios en los que concurran las circunstancias indicadas en alguna de las tres primeras modalidades de préstamo, podrán optar, además, por cualquiera de las señaladas de menor duración.
2. El pago de las ayudas en forma de bonificación de intereses se sujetará a las siguientes reglas:
a) La deuda a la entidad financiera por las bonificaciones correspondientes a cada liquidación periódica de intereses se considerará vencida, líquida y exigible en el momento determinado en el correspondiente convenio de colaboración con la entidad financiera.
b) Estos pagos por vencimientos sucesivos se entenderán como pagos a cuenta de la ayuda total concedida al beneficiario en forma de bonificación de intereses, cuyo ajuste definitivo se basará en la certificación final de realización de la inversión objeto de ayuda emitida por la Comunidad Autónoma.
c) No obstante lo establecido en el párrafo a), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras y de aval podrán acordar en cualquier momento, para la totalidad o parte de los préstamos concedidos en el marco de los respectivos convenios suscritos, el abono anticipado de todas o parte de las ayudas pendientes de pago, calculando a tal efecto el importe equivalente de las mismas a la fecha, con la tasa y en los términos que entre sí convengan.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá abonar anticipadamente, en cualquier momento, una vez recibida la certificación final de realización de inversiones, la totalidad o parte de las ayudas para la minoración de las anualidades de amortización de los préstamos concedidos al amparo de cualquiera de las normativas reguladoras de esta forma de ayuda.


