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Legislación › Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.

Artículo 11. Señalización.

Artículo 11. Señalización.

El balizamiento de las filas de nasas o trasmallos se hará mediante boyas de color provistas de reflector radar o bandera de 50 por 40 cms., con mástil de 2 mts. de altura, como mínimo, durante el día o con luz blanca visible a una distancia mínima de 2 millas, durante la noche.

En el caso de que la longitud de los trasmallos supere las 2 millas náuticas se balizarán de idéntica manera en intervalos de 1 milla.

El balizamiento situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas de las dimensiones o características señaladas anteriormente.

En la parte visible de las boyas figurará la matrícula y el tipo de la embarcación, así como las indicaciones «LL» para indicar que se trata de un arte para langosta y «X» si son trasmallos o «N» si son nasas.

No se permite la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, a menos de 250 mts. de distancia de los balizamientos para la pesca de langosta.

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