Legislación › Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.
Artículo 10. Interacción entre artes.
Artículo 10. Interacción entre artes.
Dentro de la zona de 6 millas náuticas de distancia a la costa, los buques dedicados a la pesca de la langosta tendrán preferencia en el ejercicio de su actividad respecto a los que se dedican a desarrollar otras modalidades pesqueras.


