Legislación › Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta "Palinurus spp." en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.
Artículo 9. Esfuerzo de pesca.
Artículo 9. Esfuerzo de pesca.
Los buques que sean dedicados a la captura de langosta en la zona objeto de regulación no podrán superar los 10 GTs. de tonelaje ni los 160 c.v. de potencia continua en banco.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1102/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2021-21886
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21886 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


