Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Artículo 9. Deber de información.
Artículo 9. Deber de información.
Las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras que lleven o creen libros o registros genealógicos, deberán facilitar la información que se recoge en ellos cuando les sea solicitada por las comunidades autónomas.
Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-415.


