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Legislación › Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

Artículo 9. Deber de información.

Artículo 9. Deber de información.

Las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de razas puras que lleven o creen libros o registros genealógicos, deberán facilitar la información que se recoge en ellos cuando les sea solicitada por las comunidades autónomas.

Se añade por el art. único.4 del Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-415.

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