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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 18. Clases de intermediación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Clases de intermediación.
Las empresas de intermediación turística, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican inicialmente en:
1. Agencias de viajes: Son las empresas que se dedican profesional y comercialmente, en régimen de exclusividad al ejercicio de actividades de mediación, comercialización o de organización de servicios turísticos y se clasifican en:
a) Mayoristas: Son las que proyectan y organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
b) Minoristas: Son las que comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien proyectan, organizan y venden servicios sueltos o viajes combinados directamente al turista, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: Las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
2. Centrales de Reserva: Son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados, ni excursiones de un día y, en ningún caso, podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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