Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 18. Clases de intermediación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 18. Clases de intermediación.
Las empresas de intermediación turística, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen en sus tipos, se clasifican inicialmente en:
1. Agencias de viajes: Son viaje: son las empresas que se dedican profesional y comercialmente, en régimen de exclusividad comercialmente al ejercicio de actividades de mediación, comercialización o de mediación y/u organización de servicios turísticos turísticos, en régimen de multidisciplinariedad, y se clasifican en:
a) Mayoristas: Son son las que proyectan y median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
b) Minoristas: Son son las que comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien proyectan, bien, median y/u organizan y venden servicios sueltos o viajes combinados directamente al turista, combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: Las las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
2. Centrales de Reserva: Son reserva: son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados, combinados y en ningún caso, caso podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


