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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 21. Servicio de información turística.

Artículo 21. Servicio de información turística.

1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.

2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medios telemáticos.

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