Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 21. Servicio de información turística.
Artículo 21. Servicio de información turística.
1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.
2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medios telemáticos.


