Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 25. Plan General de Turismo de La Rioja.
Artículo 25. Plan General de Turismo de La Rioja.
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a iniciativa de la Consejería competente en materia de Turismo, en coordinación con las entidades locales afectadas y previa audiencia del Consejo de Turismo, deberá aprobar un Plan General de Turismo de La Rioja.
2. El Plan General de Turismo, que no tendrá carácter normativo, describirá necesariamente:
a) Los recursos susceptibles de ser explotados turísticamente y los criterios para compatibilizar su uso, conservación y puesta en valor.
b) La oferta de servicios e infraestructuras turísticas existentes y las que se consideran convenientes.
c) Los objetivos turísticos y los instrumentos y acciones de promoción y fomento para su aplicación.
d) Las previsiones del coste económico de la ejecución del Plan.
e) Los planes parciales y programas que se consideren necesarios.
f) En su caso, las características de aquellas zonas que puedan llegar a ser calificadas «áreas turísticamente saturadas», así como las acciones correctoras a adoptar.


