Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 26. Planes parciales y programas.
Artículo 26. Planes parciales y programas.
1. Los planes parciales serán aprobados por el Consejero competente en materia de Turismo y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, circunscrito al ámbito a que se refieran.
2. Los planes de turismo se desarrollarán a través de programas en los que se concretarán las actuaciones sobre temas o aspectos determinados.
Entre otros se potenciará la realización de programas de calidad de la oferta que favorezcan la mejora y modernización de las empresas y servicios.


