Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 40. Infracciones muy graves.
Artículo 40. Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.
b) La aportación de información o documentación falsa en las comunicaciones de inicio de actividad y en la documentación complementaria.
c) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela o pusieran en peligro su salud o seguridad.
d) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
Se modifica la letra a) por el art. 5.5 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939
Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Se modifica la letra a) y se añaden la o) y p) por el art. 50.11 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


