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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 41. Infracciones constitutivas de delito o falta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Infracciones muy graves.
a) La oferta, realización o prestación de servicios y la realización un servicio turístico sin haber cumplido el deber de actividades careciendo comunicación previa del inicio de la autorización exigida actividad exigido por el artículo 8 de la normativa turística. presente ley.
b) La aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes comercialización, contratación, inclusión en materia catálogos y publicidad de turismo. empresas y establecimientos turísticos que carezcan de la clasificación pertinente.
c) La utilización aportación de las ayudas económicas concedidas por la Consejería competente información falsa en materia de turismo para fines distintos a los determinados expresamente. las declaraciones responsables.
d) La carencia de póliza de seguro de responsabilidad civil o de depósito de la fianza y el seguro que en cada caso sea exigible. sean exigibles.
e) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela, o pusieran en peligro su salud o seguridad.
f) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por resolución.
g) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año, calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
h) La aportación de documentos falsos exigidos reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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