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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 41. Infracciones constitutivas de delito o falta.

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Artículo 41. Infracciones muy graves.
a) La realización o prestación
constitutivas de un servicio turístico sin haber cumplido delito o falta.
1. Cuando
el deber supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de comunicación previa delito, se dará traslado del inicio de actividad exigido por el artículo 8 tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la presente ley.
b) La comercialización, contratación, inclusión
autoridad judicial, quedando suspendida desde ese mismo momento la tramitación del procedimiento sancionador en catálogos y publicidad de empresas y establecimientos turísticos tanto no se hubiera dictado resolución firme que carezcan de la clasificación pertinente.
c) La aportación
ponga fin al procedimiento, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de información falsa en las declaraciones responsables.
d) La carencia de
actuaciones o se produzca la fianza y devolución del expediente por el seguro que Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en cada caso sean exigibles. la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
e) La contratación En caso de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello no se deriven perjuicios considere un ilícito penal, se continuará el expediente sancionador, quedando interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la clientela, conclusión del expediente administrativo sancionador.
2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal
o pusieran administrativamente en peligro su salud o seguridad.
f) El incumplimiento
los casos en que se aprecie identidad de las medidas cautelares adoptadas por resolución. sujeto, hecho y fundamento.
g) 3. La comisión de más tramitación de dos faltas en el plazo las diligencias penales interrumpirá los plazos de un año, calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
h) La aportación
prescripción de documentos falsos exigidos reglamentariamente. la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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