Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 43. Clases de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43. Clases de sanciones.
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, y cierre temporal del establecimiento o instalaciones.
d) Clausura definitiva del establecimiento o instalaciones.
e) Revocación de la autorización acompañada, en su caso, de la imposibilidad de obtenerla para desempeñar actividades turísticas similares por un período de hasta 5 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


