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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 43. Clases de sanciones.

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Artículo 43. Clases de sanciones.
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, y cierre temporal del establecimiento o instalaciones.
d) Clausura definitiva del establecimiento o instalaciones.
e) Revocación de la autorización acompañada, en su caso, de la imposibilidad de obtenerla para desempeñar actividades turísticas similares por un período de hasta 5 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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