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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:

a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.

b) El beneficio ilícito obtenido.

c) La reincidencia.

d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.

Se modifica la letra c) por el art. 13.4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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