Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 44. Criterios para la graduación de las sanciones.
La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de los perjuicios ocasionados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) La reincidencia.
d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.
Se modifica la letra c) por el art. 13.4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


