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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 45. Subsanación.

Artículo 45. Subsanación.

En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los usuarios a satisfacción de estos, en cuyo caso se procederá a la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones.»

Se modifica por el art. 13.5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Se modifica por el art. 5.6 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. BOE-A-2020-1939

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Se modifica el apartado 5 por el art. 50.14 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2020 BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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