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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 50.

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Artículo 50. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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