Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 50. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al año. (Derogado).
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


