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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.

Artículo 49. Órganos competentes para sancionar.

La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Se modifica el apartado 1 por el art. 50.16 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657

Se modifica por el art. 22.2 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-95

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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