LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 48. Prescripción.

Artículo 48. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día en que la infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Se modifica por el art. 50.15 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →