Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día en que la infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Se modifica por el art. 50.15 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


