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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Artículo 47. Normativa aplicable.

Artículo 47. Normativa aplicable.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. 9.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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