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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los establecimientos y actividades que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante dicho plazo se les pueda sancionar por dicha infracción.

Se modifica por el art. 22.3 de la Ley 10/2002, de 17 de diciembre. BOE-A-2003-95

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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