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Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Los establecimientos y actividades que, a la entrada en vigor de la presente Ley, que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo que se extenderá hasta el 31 de seis meses diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante tal dicho plazo se les pueda sancionar por infracción turística. dicha infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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