Legislación › Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera.
Los establecimientos y actividades que, a la entrada en vigor de la presente Ley, que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo máximo que se extenderá hasta el 31 de seis meses diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante tal dicho plazo se les pueda sancionar por infracción turística. dicha infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición adicional única →


