LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno de La Rioja podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

← Artículo 18 Índice Disposición adicional segunda →