Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en el plazo de seis meses, que será elevado al Gobierno de La Rioja para su aprobación.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


