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Legislación › Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en el plazo de seis meses, que será elevado al Gobierno de La Rioja para su aprobación.

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