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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Artículo 10. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.

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Artículo 10. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.
1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática estará compuesto por:
a) El Presidente del Consejo de Dirección.
b) Los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.
c) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
d) El
Director Gerente.
d) e) Un Vocal por cada Departamento departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.
e) f) Un Vocal en representación de la Administración General del Estado.
f) g) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.
g) h) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.
h) i) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general.
2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y su mandato será de cuatro años.
3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, adscripción, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su orden.
4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor serán fijados en los Estatutos estatutos de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
28 de junio de 2001 Texto original Leer

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